Regulación de Alquileres Temporarios

Sabias que La Ley N.º 6255 sancionada el 28 de noviembre de 2019 por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reguló la actividad de ALQUILER TEMPORARIO TURISTICO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.?

Se encuentran alcanzados por esta Ley los propietarios o apoderados, que explotan y / o comercialicen inmuebles de manera habitual en la modalidad locativa Temporarios Turísticos a quienes la Ley denomina “anfitriones”.

Y también los inquilinos a quienes se aplicará la denominación de “huésped”, y todo sujeto que comercialice, publicite o intermedie en la oferta de Alquiler Temporario Turístico, actuando en forma directa o indirecta, ya sea un título gratuito y / u oneroso.

La Ley crea el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico y establece que hay que registrar la unidad con destino habitacional afectado a la actividad de Alquiler Temporario Turístico.
Quienes deben inscribirla ? Los anfitriones, son los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad ante el Registro. Esta registración es obligatoria.

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